Buenos dias a todos:

Con motivo de las elecciones y buscando siempre las mejores herramientas para poder estar en contacto con todos vosotros hemos creado una nueva pagina web: sites.google.com/site/ugtcore/

 

En ella os seguiremos informando en todo lo relativo al comité de empresas y las noticias de UGT. 

Esperemos que os guste la nueva pagina web.

 

Un saludo!!

A partir del próximo 1 de diciembre
 
Así es el nuevo sistema de 
 
bajas médicas para 
 
trabajadores
 
 En las bajas de duración inferior a cinco días naturales el médico podrá emitir la baja y el alta a la vez
 
 Las bajas se clasificarán por su duración muy corta (menos de cinco días; corta (entre 5 y 30 días); media 
 
(entre 31 y 61 días) y larga (más de 61 días)
 
El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar el pasado sábado el reglamento que 
 
regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por 
 
incapacidad temporal.
 
¿Cuándo entra en vigor el nuevo modelo?
 
A partir del próximo 1 de diciembre será cuando todos los médicos de los Servicios 
 
Públicos de Salud tendrán que regirse por un nuevo sistema de altas y bajas.
 
¿Qué novedades incluirán los partes de baja?
 
Una de las principales novedades de este nuevo sistema es que los médicos que den la 
 
baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del 
 
proceso.
 
¿Qué tipo de bajas puede haber?
 
Las bajas se clasificarán en función de su duración. Esta podrá ser “muy corta”, si es 
 
inferior a cinco días naturales; “corta”:de 5 a 30 días naturales;“media”, si es de 31 a 61 
 
días y “larga” si se espera que esté de baja más de 61 días.
 
¿Cómo determinarán los facultativos la duración estimada del proceso de baja?
 
Los facultativos podrán usar como referencia las tablas de duración óptima de la baja de 
 
distintas patologías que se han ido elaborando con las estadísticas y los estudios de los 
 
últimos años. Si bien, “la previsión inicial de la baja podrá ser actualizada en cualquier 
 
momento en función de cómo evolucione la salud del trabajador”, explican desde el 
 
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
 
¿El trabajador deberá seguir yendo a por el alta?
 
En el caso de las bajas de duración "muy corta" ya no. Así, otra de las novedades del 
 
nuevo modelo es que en las bajas de menos de cinco días naturales, el facultativo podrá 
 
emitir la baja y el alta del trabajador e un mismo acto médico, con lo que éste ya no tendrá 
 
que ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo.
 
¿Cuándo habrá que acudir a la primera revisión de la baja por incapacidad 
 
temporal?
 
En el resto de los casos de bajas cuya duración supere los cinco días, en el parte de baja 
 
siempre deberá figurar la fecha de la siguiente revisión. En este caso también habrá una 
 
novedad porque la primera visita al médico deberá ser al séptimo día de la emisión de la 
 
baja para los casos de duraciones "cortas" y "medias"; y al día 14 para las bajas "largas".
 
¿Quién lleva el control de las bajas de mayor duración?
 
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de los 365 días, el control ya no lo 
 
llevarán a cabo los servicios regionales de salud, sino el Instituto Nacional de Seguridad 
 
Social (INSS).
 
¿En qué plazos deberá presentar el trabajador los partes de baja y de alta?
 
El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos 
 
partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el 
 
alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.
 
¿Cómo debe actuar la empresa cuando recibe un parte de baja de un trabajador?
 
La nueva normativa detalla todos los datos que deberá facilitar la empresa junto a los 
 
partes de baja, confirmación o alta que presente el trabajador. En concreto, la compañía 
 
deberá comunicar al INSS los datos de cotización del trabajador para determinar la base 
 
reguladora de la prestación económica que le corresponda; la clave del código nacional de 
 
ocupación, de la provincia del centro de salud que ha emitido el parte; y los datos 
 
identificativos del proceso médico y de la empresa a través del sistema electrónico de la 
 
Seguridad Social.
 
¿Podrán las mutuas de la Seguridad Social dar el alta a un trabajador que esté de 
 
baja por enfermedad común?
 
No. Las mutuas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente 
 
de trabajo o enfermedad profesional. Pero sí podrán seguir "solicitando" el alta de un 
 
trabajador que está de baja por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio 
 
Público de Salud.
 
¿Qué ocurre una vez que la mutua ha solicitado el alta del trabajador?
 
Si la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la mutua en un plazo de cinco días, o 
 
si el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma deniega el alta, la mutua podrá 
 
solicitar dicha alta al INSS directamente. Los facultativos de este organismo estatal 
 
deberán contestar en un plazo de cuatro días.

 

BO Nuevo sistema de bajas medicas.pdf (1726118)

 

 

Imágenes integradas 2

 

 

Madrid a 13 de julio de 2015

 

 

 

Estimado/a Deportista:

 

Te presentamos el Club Deportivo Cofares, una idea innovadora que pretende contribuir al fomento de la salud y el bienestar de los trabajadores de nuestro Grupo. Es una unidad integral de gestión deportiva, que no se limita sólo al desarrollo de las actividades y competiciones, sino que va a formar un club de actividad, formación y asesoramiento de todo lo relacionado con la salud, la forma física, etc.

 

El Club Deportivo Cofares se encargará de todo lo referente a la organización de las actividades deportivas: entrega de material deportivo, presentación de calendarios, actualización de resultados, sistemas de competición, entrega de trofeos... etc.

 

Todo ello será posible, si formas parte de este proyecto que se adaptará a tus necesidades, con el objetivo de ofrecerte la posibilidad de practicar el deporte que más te gusta junto a tus compañeros.

 

Las competiciones comenzarán en el mes de octubre y se desarrollarán durante todo el próximo año. El plazo de preinscripción para todos los deportes queda abierto a partir de hoy hasta el próximo día 31 de julio.

 

Te animamos a que formes parte de este proyecto deportivo, rellenando el formulario que puedes descargar en el siguiente enlace:

https://clubdeportivo.cofares.es/

 

Cuando os solicite el mail, indicar vuestro mail personal.

 

"Mens sana in corpore sano".

 

Saludos

 
 
 
 
 
 
ACTA REUNION COMITE DE EMPRESA (CAMBIO HORARIOS VENTA TELEFONICA)
 
Madrid a 9 de Junio de 2015
 
Estimados compañeros/as:
 
Mantenemos reunión a solicitud de USO, sobre el cambio de horarios en el área de Venta Telefónica.
 
Los trabajadores de venta telefónica transmiten que desde principios de Junio (fin de semana  del 30-31 mayo) se le comunico que tenían que trabajar tres horas los sábados para librar la siguiente semana, el viernes tarde.
 
El año pasado, este cambio de horario era voluntario, y este año es obligatorio.
 
Después de reunirse el comité, y viendo que este cambio es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo, queda suspendido la obligatoriedad de trabajar tres horas el sábado por una tarde libre. 
 
Comunicaremos a la empresa que este cambio de horario es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y tendrá que presentar al Comité de Empresa que necesidades ha llevado a plantear este cambio y como dicta el articulo 41 del E.T., abrir un proceso de negociación.
 
 

 

La plataforma para la negociación del “Convenio Colectivo Estatal de distribuidores mayoristas de productos y especialidades de farmacia”  ha sido elaborada para entrar a mejorar todo el articulado de nuestro convenio. Con la voluntad de poder aunar fuerzas para conseguir las reivindicaciones que solicitamos a la patronal, fue sometida a consulta y unificación con CC.OO. y USO.
Resumimos sus principales puntos: 

-Vigencia: Se extenderá desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. 

-El Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que se dediquen al comercio al por mayor de especialidades y productos farmacéuticos.
-Contratación: actualización de las condiciones actuales y proponemos un nuevo tipo de contrato para dar nuevas soluciones a la cobertura de las horas vacantes como consecuencia del ejercicio del derecho a la reducción de jornada por guarda legal, concertando un solo contrato de interinidad para sustituir a varios/as trabajadores/as con jornada reducida por guarda legal.
-Tablas Salariales: Incremento del 3% para cada año y en el caso de que el IPC Real supere el 2% se abonará en todo lo que exceda, incluido el SMG para el cálculo del incremento.
1. No renunciamos a que los salarios crezcan teniendo en cuenta la productividad (como por otro lado recomiendan la inmensa mayoría de expertos y organismos nacionales e internacionales), y que a su vez han propuesto UGT y CC.OO. en la negociación del nuevo AENC.
Jornada Laboral y Horarios: La Jornada Máxima Anual para el año 2015 quedará reducida a 1760 horas con la inclusión de un día de asuntos propios. Para el año 2016 pasará a ser de 1752 horas, sumándose otro día de asuntos propios al del año anterior. 
-Licencias:
1. Tres días por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
2. Permiso retribuido para acompañar a la pareja embarazada de riesgo en las revisiones médicas.
3. Horario continuado para empleados que tengan hijos condiscapacidad del 33% hasta que el niño cumpla 12 años de edad, y para empleados de hijos con una discapacidad oficialmente reconocida del 45%.
4. Flexibilidad de horario en la entrada oficial para trabajadores con hijos menores de 3 años.
-Lactancia:
1.  Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en casos de parto múltiple.
2. Quien ejerza este derecho, por su propia voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad. O acumular el derecho a una hora de ausencia del trabajo en jornadas completas por un total de 22 días laborales, que se incrementara proporcionalmente en casos de parto múltiple.
-Reducción de Jornada:  Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo, y un máximo de la mitad de la duración de aquella. 
Igualdad y violencia de género:Para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral. 
1. La víctima de violencia de género tendrá derecho a reducción de jornada.
2. Elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas.
3. Implementar procedimientos de prevención, evaluación de riesgos psicosociales. y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual. 
-Salud laboral y medio ambiente:
1.  Regular la actividad en pantallas de visualización de datos, dando una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo efectivo.
2.  Reducción del uso de papel
3. Fomento del Transporte de empresa
Tablón de anuncios virtual y cuentas de correo electrónicoa fin de que puedan comunicarse a través de este medio los empleados y sus representantes sindicales. 

La formación es un instrumento fundamental para la actualización permanente de las competencias profesionales y para el desarrollo de la carrera profesional de los trabajadores. La empresa facilitara el uso del permiso retribuido de 20 horas de formación, acumulables por un período de hasta tres años y proporcionar al trabajador la documentación justificativa de su experiencia laboral. 

 


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